Consejo Electoral

Se informa a las personas colegiadas sobre la conformación del Consejo Electoral 2026-2028

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Presidencia CIC

Presidente: Ing. Luis Llach Cordero
Suplente: Ing. Karla López Achío

Secretaría CIEMI

Secretaria: Ing. Erika Sequeira Rojas
Suplente: Ing. Carlos E. Porras Calvo

Vocalía I CITEC

Vocal I: Ing. Juan Carlos Fonseca Fonseca
Suplente: Ing. Esteban Beita Navarro

Vocalía II CIT

Vocal II: Top. Alejandro Solano Murillo
Suplente: Ing. Maycel Moraga Chacón

Vocalía III CACR

Vocal III: Arq. Norma Patricia Mora Morales
Suplente: Arq. Juliana Salamanca Valderrama

El Consejo Electoral es el órgano encargado de velar por la transparencia del proceso electoral. Para ello, realiza funciones de instrucción, emisión y recomendaciones de disposiciones generales, fiscalización y decisión en temas referentes al proceso de elección. El Consejo Electoral gozará de autonomía en el desempeño de sus funciones.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Electoral?, según Art. 15. Reglamento Elecciones.
  1. La instrucción, colaboración y planificación de los procesos electorales de los Colegios Miembros.
  2. Recibir, calificar, resolver y comunicar a la Junta Directiva del Colegio Miembro respectivo, la aceptación de la inscripción de candidaturas.
  3. Proponer a la Junta Directiva General y a los Colegios Miembros, según corresponda, lineamientos, recomendaciones y medidas de carácter logístico u operativo que resulten necesarias para la adecuada organización, ejecución y desarrollo de los procesos electorales, sin que dichas propuestas tengan carácter vinculante ni impliquen sustitución de las competencias propias de los órganos colegiados respectivos.
  4. Dictar resoluciones que en materia electoral y de propaganda resulten de su competencia, sin perjuicio de las facultades que ostenta la Junta Directiva del Colegio miembro.
  5. Interpretar la normativa electoral y atender las dudas que puedan plantearse en la aplicación de esta.
  6. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relacionados con los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente.
  7. Conocer y atender las consultas, quejas, denuncias y recursos que surjan durante el proceso electoral, por incumplimiento al Reglamento de Elecciones, lineamientos y procedimientos establecidos.
  8. Elaborar el formulario de inscripción de candidaturas y remitirlo a los Colegios Miembros.
  9. Proponer las reformas al presente Reglamento, de conformidad con la Ley y su propio funcionamiento interno.
  10. Cualquier otra función que se establezca en el presente Reglamento.