Jurisprudencia Administrativa
Honorarios en Licitaciones
La aplicación de los aranceles profesionales son de acatamiento obligatorio, por lo que ni los profesionales, ni ninguna entidad pública o privada podría desaplicarlos o dictar alguna disposición en contrario. En ese orden de ideas, a la hora de pagar honorarios profesionales a los ingenieros y arquitectos agremiados a este Colegio, se deberá recurrir obligatoriamente al Arancel respectivo.
Honorarios Profesionales
Los honorarios de los miembros del CFIA deben ajustarse a las tarifas establecidas en el arancel de servicios profesionales, según corresponda. ( Ver Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, Decreto ejecutivo N° 35298-MOPT y Decreto Ejecutivo 17481-MOPT).
Requisito de Incorporación de profesionales y registro de empresas
Todas las empresas, sean consultoras o constructoras, deben estar inscritas en el CFIA, con el fin de realizar actividades relacionadas con las profesiones reguladas por este Colegio profesional. El marco regulatorio de la actividad de estas empresas, lo otorga la Ley Orgánica del CFIA, de conformidad con lo establecido en su artículo 52.
Por su parte, en el caso de personas físicas, la Ley Orgánica del CFIA en sus artículo 9,11 y 12, establece que el ejercicio profesional, en las labores de la arquitectura y la ingeniería, competen únicamente a profesionales incorporados a este Colegio profesional.