¿En qué consiste la condición de Miembro Temporal?

De acuerdo con el Reglamento Especial de Incorporación, serán Miembros Temporales los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional, en entes públicos u organismos del Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales, los cuales deberán inscribirse obligatoriamente en el CFIA y dedicarse únicamente a la actividad para la cual fueron específicamente llamados al país.

Se entenderá por asesoría profesional, aquella actividad profesional de consultoría, cooperación técnica, ejecución y formación, desarrollada para la solución de los diversos problemas en el planeamiento, desarrollo, evaluación y realización de obras de ingeniería y arquitectura.

Profesionales en Ingeniería Civil y Arquitectura Profesionales de otras Ingenierías
Licenciatura Bachillerato Universitario
Consideraciones
  • No se admitirán solicitudes que aporten únicamente el título de Post-Grado universitario, dado que se requiere del grado de bachillerato o licenciatura, para incorporarse.
  • Los títulos de Post-Grado se registrarán una vez que cuente con su incorporación ante el CFIA, como una actualización de su perfil académico.
  • Los profesionales graduados de dos universidades deberán aportar la totalidad de los requisitos correspondientes para cada grado académico.
  • En el caso de que aporte únicamente el título de Licenciatura, debe aportar la certificación de materias aprobadas y el plan de estudios de toda la carrera (bachillerato y licenciatura) y si en la certificación aportada constan materias convalidadas, reconocidas o equiparaciones debe aportar los requisitos establecidos al efecto.
  • Títulos obtenidos en universidades extranjeras deben tener los sellos consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme se indica en el artículo Nº67 de la Ley del Servicio Consular; Nº46, del 7 de junio de 1925, o bien, debidamente apostillado de conformidad con lo señalado en la Ley 8923; y presentar el original y fotocopia de la certificación de reconocimiento y equiparación.
  • Para los títulos obtenidos en el extranjero, de previo al trámite de incorporación al CFIA se debe realizar la gestión de reconocimiento y equiparación de título ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  • Una vez que cuente con la certificación de reconocimiento y equiparación, podrá solicitar la incorporación ante el CFIA, presentando todos los requisitos establecidos.

Sitio Web

conare.ac.cr / ore.conare.ac.cr

Teléfono

2519-5700. Ext: 5766, 5767, 5769

La documentación recibida por Plataforma de Servicios es remitida al Departamento de Registro y Documentación para su revisión y gestión pertinente.

En caso de que alguno de los requisitos establecidos no se aporte correctamente y no cumpla con lo establecido por la normativa del CFIA, la solicitud planteada no se tramitará y no surtirá efecto legal alguno.

Asimismo, se indica que posteriormente dicha solicitud se traslada al Colegio Miembro correspondiente, el cual remitirá a la Junta Directiva General, la evaluación y recomendación pertinente, con base en los estudios que realiza la Comisión de Credenciales.

En caso de ser aprobada la solicitud, la incorporación temporal ante el CFIA rige a partir de su juramentación ante la Junta Directiva General.

La incorporación como miembro temporal se extenderá por un término no mayor de un año, quedando a juicio del CFIA su renovación, según se solicite oportunamente y lo justifiquen los términos de la respectiva contratación. Para ello, deberá constar el informe establecido.

Para más información, puede comunicarse con el Departamento de Registro y Documentación

Correo Electrónico

dep.registro@cfia.cr

Teléfono

Centro de Llamadas: 2103-2290