Acerca de la Incorporación al CFIA
Profesionales en Ingeniería Civil y Arquitectura | Profesionales de otras Ingenierías |
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Licenciatura | Bachillerato Universitario |
Consideraciones
- No se admitirán solicitudes que aporten únicamente el título de Post-Grado universitario, dado que se requiere del grado de bachillerato o licenciatura, para incorporarse.
- Los títulos de Post-Grado se registrarán una vez que cuente con su incorporación ante el CFIA, como una actualización de su perfil académico.
- Los profesionales graduados de dos universidades deberán aportar la totalidad de los requisitos correspondientes para cada grado académico.
- En el caso de que aporte únicamente el título de Licenciatura, debe aportar la certificación de materias aprobadas y el plan de estudios de toda la carrera (bachillerato y licenciatura) y si en la certificación aportada constan materias convalidadas, reconocidas o equiparaciones debe aportar los requisitos establecidos al efecto.
- Títulos obtenidos en universidades extranjeras deben tener los sellos consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme se indica en el artículo Nº67 de la Ley del Servicio Consular; Nº46, del 7 de junio de 1925, o bien, debidamente apostillado de conformidad con lo señalado en la Ley 8923; y presentar el original y fotocopia de la certificación de reconocimiento y equiparación.
- Para los títulos obtenidos en el extranjero, de previo al trámite de incorporación al CFIA se debe realizar la gestión de reconocimiento y equiparación de título ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
- Una vez que cuente con la certificación de reconocimiento y equiparación, podrá solicitar la incorporación ante el CFIA, presentando todos los requisitos establecidos.
- La documentación debe constar en idioma español, de lo contrario se debe aportar traducción oficial debidamente autenticada.
Sitio Web
conare.ac.cr / ore.conare.ac.cr
Teléfono
2519-5700. Ext: 5766, 5767, 5769
La documentación recibida por Plataforma de Servicios es remitida al Departamento de Registro y Documentación para su revisión y gestión pertinente. En caso de que alguno de los requisitos establecidos no se aporte correctamente y no cumpla con lo establecido por la normativa del CFIA, la solicitud planteada no se tramitará y no surtirá efecto legal alguno.
Posteriormente la solicitud se traslada al Colegio Miembro correspondiente, el cual remitirá a la Junta Directiva General, la evaluación y recomendación pertinente, con base en los estudios que realiza la Comisión de Credenciales.
En caso de ser aprobada la solicitud, la incorporación ante el CFIA rige a partir de su juramentación ante la Junta Directiva General.
“…El artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Este reconocimiento general del trabajo como derecho inalienable, da por sentado su significación en términos de que dignifica a la persona, y que en su conceptuación más profunda, es la proyección de las capacidades creativas y de servicio del ser humano, al fin de cuentas, este es el “modo” como la humanidad transforma el entorno para su beneficio.
Es mediante el compromiso ético que lleva a pertenecer a un colegio profesional, que se encuentra un fundamento sólido para el ejercicio profesional. Este no solo es necesario sino suficiente, pues la adhesión voluntaria, como producto de una toma de conciencia sobre la responsabilidad que se tiene, supera con creces la necesidad de invocar con exclusividad a un fundamento coercitivo o uno que apela a la conveniencia, y es más, hace que los mismos encuentran su verdadero sentido.
¿Porqué, entonces incorporarse y participar activamente en un colegio profesional, para sustentar el ejercicio de una profesión?. La respuesta es una: porque es lo correcto y por eso, en el CFIA, se hace un juramento de honor ante Dios, ante la Patria y ante el Colegio Profesional…” Ing. Daniel Hernández Jiménez.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del CFIA, las únicas personas físicas que se encuentran autorizadas para ejercer labores relacionadas con las ingenierías y la arquitectura serían las que ostenten la calidad de miembros del CFIA, a tenor de lo que disponen los artículos 9 y 12 de la citada Ley Orgánica.
Para más información, puede comunicarse con el Departamento de Registro y Documentación
Correo Electrónico
dep.registro@cfia.cr
Teléfono
Centro de Llamadas: 2103-2290