¿En qué consiste la condición de Miembro Ausente?

Se define como Miembro Ausente, al Miembro o Asociado que se ausente del país y así lo comunique formal y oportunamente al CFIA.

Importante

La condición de Miembro Ausente no hace referencia a un Retiro Voluntario, por lo tanto, durante el plazo aprobado se debe continuar cancelando la cuota correspondiente a Mutualidad.

Tomar en cuenta que:

  • La solicitud de miembro ausente no se hará efectiva hasta que sea aprobada por la Junta Directiva General, la cual, le notificará la resolución correspondiente.
  • Durante el plazo de ausencia aprobado debe cancelar únicamente la cuota correspondiente por concepto de mutualidad, en los plazos establecidos. En caso contrario, se cobrará un 25% por concepto de multa. Lo citado siempre y cuando el periodo de ausencia supere los 12 meses, de lo contrario, se cancela el total de las cuotas de colegiatura.
  • Al concluir el periodo de miembro ausente otorgado, el CFIA procederá a eliminar dicha condición de forma automática. En caso de que, el ingreso al país se dé antes del vencimiento del periodo concedido, el(la) profesional debe comunicarlo por escrito al Departamento de Registro y Documentación del CFIA, con el fin de gestionar lo que corresponda, para lo cual, debe estar al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes vigente al momento de plantear la solicitud de levantamiento de la condición.

Para más información, puede comunicarse con el Departamento de Registro y Documentación

Correo Electrónico

dep.registro@cfia.cr

Teléfono

Centro de Llamadas: 2103-2290