Capítulo XV
Artículo 110
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrá cooperar con organizaciones e instituciones estatales y privadas, en aspectos patrimoniales o intelectuales, que contribuyan al desarrollo social del país.
Artículo 112
Los beneficios que otorgue el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos a las organizaciones e instituciones públicas y privadas deberán tener como fin primordial, promover el mejoramiento social y económico de las comunidades y grupos de interés social a los cuales están dirigidos, en aspectos de la salud, de las condiciones de vida, del medio ambiente, del desarrollo intelectual y de la educación de esas personas.
Artículo 114
La Junta Directiva General destinará hasta un uno por ciento (1%) del presupuesto anual para prestar la cooperación indicada en este Capítulo. Ese porcentaje será fijo y no podrá ser variado, bajo ninguna circunstancia, por cualquiera de los procedimientos de modificación del presupuesto de este Colegio Federado.
Así mismo, la Junta Directiva General en su Sesión No. 29-11/12-G.O., del 05 de Junio de 2012, tomó el siguiente acuerdo:
Se autoriza establecer como una política del CFIA la aplicación del concepto de Responsabilidad Social, tanto a nivel de la Administración como de los colegios miembros”.