Desinscripción de Empresas

La solicitud puede ser enviada al correo electrónico dep.registro@cfia.cr siempre y cuando el o los representantes legales cuenten con firma digital nacional debidamente acreditada por la institución correspondiente, el certificado digital permite a su dueño autenticarse y firmar electrónicamente. No es una firma escaneada.

En caso de no contar con firma digital, puede presentar la solicitud ante la Plataforma de Servicios del CFIA.

1. Formulario de Solicitud de Desinscripción de Empresa

  • La información debe estar completa, sin tachones o alteraciones.
  • El formulario se encuentra en formato pdf editable, el cual una vez completo, debe imprimir, firmar y presentar en conjunto con los requisitos establecidos.
  • Las firmas contenidas en el formulario deben constar en original y deben aportarse debidamente autenticadas por un notario público con su firma, sello, papel de seguridad notarial y timbres correspondientes, cuando el o los representantes legales no se presenten con su cédula de identidad vigente y en buen estado ante el CFIA para realizar el trámite y cotejar sus firmas.
  • El trámite lo puede realizar con firma digital nacional debidamente acreditada por la institución correspondiente, el certificado digital permite a su dueño autenticarse y firmar electrónicamente. No es una firma escaneada.
Formulario de Solicitud de Desinscripción de Empresa

2. Certificación expedida por el Registro Nacional o Notario Público indicando personería y número de cédula jurídica, cuya fecha de emisión debe ser menor a 15 días naturales.

Tome en cuenta que:

  • La información y los requisitos deben presentarse de forma completa. Si alguno de los requerimientos establecidos no se aporta correctamente y no cumple con la normativa del CFIA, la solicitud planteada no se tramitará y no surtirá efecto legal alguno.
  • La solicitud no procede si la empresa se encuentra siendo investigada por violaciones al Código de Ética del CFIA.
  • La solicitud no se hará efectiva hasta que sea aprobada por la Junta Directiva General, la cual le notificará la resolución correspondiente.
  • En caso de ser aprobada la solicitud, no podrá realizar trámites, ni a futuro podrá solicitar la renovación de derechos de la empresa, ya que perderá del histórico de antigüedad que registra ante el CFIA.