¿En qué consiste la condición de Miembro Temporal?
De acuerdo con el Reglamento Especial de Incorporación, serán Miembros Temporales los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional, en entes públicos u organismos del Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales, los cuales deberán inscribirse obligatoriamente en el CFIA y dedicarse únicamente a la actividad para la cual fueron específicamente llamados al país.
Se entenderá por asesoría profesional, aquella actividad profesional de consultoría, cooperación técnica, ejecución y formación, desarrollada para la solución de los diversos problemas en el planeamiento, desarrollo, evaluación y realización de obras de ingeniería y arquitectura.
Profesionales en Ingeniería Civil y Arquitectura | Profesionales de otras Ingenierías |
---|---|
Licenciatura | Bachillerato Universitario |
Consideraciones
- No se admitirán solicitudes que aporten únicamente el título de Post-Grado universitario, dado que se requiere del grado de bachillerato o licenciatura, para incorporarse.
- Los títulos de Post-Grado se registrarán una vez que cuente con su incorporación ante el CFIA, como una actualización de su perfil académico.
- Los profesionales graduados de dos universidades deberán aportar la totalidad de los requisitos correspondientes para cada grado académico.
- En el caso de que aporte únicamente el título de Licenciatura, debe aportar la certificación de materias aprobadas y el plan de estudios de toda la carrera (bachillerato y licenciatura) y si en la certificación aportada constan materias convalidadas, reconocidas o equiparaciones debe aportar los requisitos establecidos al efecto.
- Títulos obtenidos en universidades extranjeras deben tener los sellos consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme se indica en el artículo Nº67 de la Ley del Servicio Consular; Nº46, del 7 de junio de 1925, o bien, debidamente apostillado de conformidad con lo señalado en la Ley 8923; y presentar el original y fotocopia de la certificación de reconocimiento y equiparación.
- Para los títulos obtenidos en el extranjero, de previo al trámite de incorporación al CFIA se debe realizar la gestión de reconocimiento y equiparación de título ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
- Una vez que cuente con la certificación de reconocimiento y equiparación, podrá solicitar la incorporación ante el CFIA, presentando todos los requisitos establecidos.
Sitio Web
conare.ac.cr / ore.conare.ac.cr
Teléfono
2519-5700. Ext: 5766, 5767, 5769
La documentación recibida por Plataforma de Servicios es trasladada al Departamento de Registro y Documentación para para su verificación y posterior análisis por parte de la comisión de cada Colegio Miembro, según la profesión.
En caso de que alguno de los requisitos no se aporte correctamente y no cumpla con lo establecido por la normativa del CFIA, se le notificará vía correo electrónico.
La recepción de los requisitos no representa una aprobación.
La incorporación quedará sujeta al análisis y a la decisión que al respecto tome la Junta Directiva General.
Toda la información del proceso de incorporación le será notificada al correo electrónico reportado, le recomendamos revisar sus carpetas, incluidas las de Spam, Promociones y Social.
En caso de ser aprobada la solicitud, la incorporación ante el CFIA rige a partir de su juramentación ante la Junta Directiva General.
El miembro temporal únicamente podrá desarrollar la actividad para la cual fueron específicamente llamados al país.
La incorporación como miembro temporal se extenderá por un término no mayor de un año, quedando a juicio del CFIA su renovación, según se solicite oportunamente y lo justifiquen los términos de la respectiva contratación. Para ello, deberá constar el informe establecido.
Para más información, puede comunicarse con el Departamento de Registro y Documentación
Correo Electrónico
dep.registro@cfia.cr
Teléfono
Centro de Llamadas: 2103-2290