Habilitación Profesional

La inhabilitación por morosidad rige en cumplimiento de lo que establece el artículo Nº15 de la Ley Orgánica, Nº15 del Reglamento Interior General y el reglamento respectivo.

Tomar en cuenta que:

La habilitación procede cuando en condición Inhabilitado por Morosidad cancela el monto adeudado al mes, trimestre o al año vigente, según su periodicidad de pago elegida.

Para proceder con la habilitación, únicamente debe constar el registro de pago ante el CFIA.

Sistema de Consulta de Estado de Cuenta
Información sobre Pago de Colegiatura
Ventanilla de Pagos

Para más información, puede comunicarse con el Departamento de Registro y Documentación

Correo Electrónico

dep.registro@cfia.cr

Teléfono

Centro de Llamadas: 2103-2290