Consideraciones para la Entrega de Requisitos

Toda la documentación debe constar en idioma español, de lo contrario debe aportar la traducción oficial debidamente autenticada.

  • Es importante mencionar que no se admitirán requisitos incompletos y fuera de los periodos de recepción establecidos por el CFIA.
  • En caso de haberse graduado de 2 universidades debe aportar la totalidad de los requisitos correspondientes para cada grado académico. Para más información sobre el grado académico requerido para incorporarse diríjase a “Acerca de la Incorporación al CFIA”
  • De parte del CFIA le instamos a solicitar la documentación a las universidades con antelación, en virtud de que, algunas tardan más de 15 días en la entrega de los documentos.
Requisitos con Firma Digital

  • De previo a la entrega de los requisitos ante la Plataforma de Servicios o Sede Regional debe remitir los requisitos firmados digitalmente al correo electrónico dep.registro@cfia.cr indicando el nombre completo y la descripción de los requisitos que aporta y el sistema le generará un número de gestión (ticket).
  • Por favor no modifique el nombre los archivos con Firma Digital remitidos por la universidad o institución, ya que puede presentarse inconvenientes al validar la Firma Digital.
  • Recuerde que la Firma Digital no es una firma escaneada, es la firma acreditada por la institución correspondiente, le permite a su dueño autenticarse y firmar electrónicamente.

Requisitos con Firma Física

  • Los requisitos deben ser presentados ante la Plataforma de Servicios u Oficina Regional el día de su cita e indicar el número de gestión (ticket) de los requisitos enviados con firma digital.
En caso de requerir que otra persona haga entrega de los requisitos debe:

  • Aportar nota de autorización.
  • Aportar los requisitos y las firmas debidamente autenticadas y certificadas por un notario público con su firma, sello, papel de seguridad notarial y timbres correspondientes o bien, aportar un poder generalísimo vigente, emitido por el Registro Nacional de Costa Rica.

Deben tener los sellos consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme se indica en el artículo 67 de la Ley del Servicio Consular Nº46 del 07 de junio de 1925, o bien, debidamente apostillado de conformidad con lo señalado en la Ley 8923.

Para más información, puede comunicarse con el Departamento de Registro y Documentación

Correo Electrónico

dep.registro@cfia.cr

Teléfono

Centro de Llamadas: 2103-2290