CFIA Expresa Preocupación ante la Aprobación en Primer Debate del Proyecto que Propone Crear un Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional

San José, 25 de Abril de 2022

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), manifiesta su preocupación ante los señores (as) diputados de la República sobre la aprobación en primer debate del proyecto de ley No. 22.221- Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional, debido la gran cantidad de inconsistencias de forma y fondo que posee.

A continuación, el CFIA presenta sus observaciones a este proyecto:

  • El proyecto de ley reconoce que ya existen Colegios que regulan a los profesionales en Salud Ocupacional, como lo es el CFIA, y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por lo que es conveniente analizar: ¿Cuál es el motivo y fin de crear un nuevo ente? ¿Cuál es el costo-beneficio para la colectividad?
  • En la actualidad las instituciones de educación superior que imparten las carreras asociadas a salud ocupacional han migrado sus programas académicos a ingeniería, siendo actualmente que todas las universidades, públicas o privadas, que imparten esta carrera tienen un perfil que permite su incorporación a los Colegios Profesionales existentes, por ejemplo, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales y el Colegio de Ingenieros Tecnólogos) se permiten incorporar profesionales en: Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente e Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental.
  • Por lo anterior, no se comprende realmente cuál es el espíritu del legislador, pues en el caso hipotético que ese nuevo Colegio sea para personas con título de bachillerato en salud ocupacional, cuya formación académica no sea de ingeniería (lo cual no se indica en el proyecto de ley), son una población finita y limitada, según lo explicado en el párrafo anterior (es decir, no van a surgir más personas con esas condiciones). En ese sentido, no se tiene claro cuál es la necesidad y el beneficio para el país la creación de un Colegio Profesional con esas características, que incluso de acuerdo con los estándares establecidos por CONARE y CONESUP, los programas académicos parauniversitarios, que otorgan títulos con grado académico de diplomados o técnicos, no son considerados profesionales.
  • El proyecto de ley establece como derecho de sus agremiados: “Estar a cargo y ejercer en las unidades, oficinas, departamentos o gerencias de salud ocupacional”, además de definir como funciones indubitables, la responsabilidad de aprobar, firmar y dar fe pública a documentos, como diagnósticos de salud y seguridad ocupacional, reglamentos relacionados con actividades mineras, protocolos de bioseguridad laboral, así como planificar, dirigir, coordinar y documentar los preparativos y respuesta ante emergencias en los centros de trabajo y de ocupación pública y establecer manuales de procedimientos, protocolos seguros y saludables de trabajo en las diversas actividades económicas del país.
    Lo anterior, resulta disconforme con el ordenamiento juridico, pues no solo desconocen las implicaciones y costos que tendrá para la ciudadanía costarricense dotar de fe pública únicamente a los agremiados de ese Colegio profesional que se promueve, sino también porque les otorga exclusividad en el ejercicio de la profesión, a pesar que dichas funciones pueden ser desarrolladas por otras profesiones, por ser de contenido interdisciplinario, en las cuales miembros incorporados al CFIA las vienen ejerciendo por décadas, lo que vulnera el Voto de la Sala Constitucional No. 3409.92, del 10 de noviembre de 1992, entre otros, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

A pesar de que el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI) y el Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), por medio del Colegio Federado expresaron en distintas ocasiones las observaciones técnicas y legales del proyecto de ley, sin embargo, éstas no fueron tomadas en cuenta; tal y como consta en los oficios N° DE-1312-11-2020, de 06 de noviembre de del año 2020, oficio N° DE-0972-09-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021 y DE-0226-03-2022 de fecha 22 de marzo, 2022. Igualmente, se omiten atender las múltiples observaciones y recomendaciones formuladas por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, mediante el Informe AL-DEST-IIN-034-2021.

Por todo lo expuesto, el CFIA exhorta a los señores (as) diputados para que se detenga el trámite legislativo de aprobación de este proyecto de ley, hasta el tanto se logren analizar las inconsistencias de forma y fondo que este posee, y el grave impacto que traerá a la ciudadanía en general. Asimismo, el CFIA se pone a disposición de aclarar las preocupaciones expuestas anteriormente.

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