Las controversias que se deriven de la interpretación y ejecución del presente contrato, se resolverán por medio de los mecanismos de la Conciliación, el Comité de Solución de Controversias o el Arbitraje, según lo acuerden las partes. El mecanismo de resolución alterna de conflictos elegido por las partes se llevará de acuerdo con el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del CFIA.
Si las partes pactaren el Comité de Solución de Controversias, éste se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del CFIA y por lo que las partes dispongan en el contrato privado suscrito entre ellas para este fin.
En el caso de que las partes acuerden someter sus diferencias a un Arbitraje, ambas entienden y convienen que este se tramitará mediante un Tribunal Colegiado de Arbitraje Mixto de Equidad, conformado por dos miembros del CFIA y un abogado que presidirá, según lo establecido en el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, salvo que de mutuo acuerdo y voluntad, las partes acuerden expresamente una composición y naturaleza diferente del proceso arbitral, en cuyo caso eligen que el Tribunal Arbitral se conformará de la siguiente forma: