CFIA solicita dejar sin efecto la propuesta para modificar el “Reglamento de afiliación de trabajadores independientes”

San José, 8 de abril de 2021

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) dejar sin efecto la propuesta para modificar el “Reglamento de Afiliación de Trabajadores Independientes” promovido y puesto en consulta pública por esa institución.

Este colegio profesional en defensa de los derechos de los profesionales de ingeniería y arquitectura, insistió en que los trabajadores independientes requieren una normativa que no sea discriminatoria, ni confiscatoria y que se ajuste a la realidad de quienes se desempeñan en esta modalidad laboral. Así mismo, expresó su preocupación por la falta de conciencia ante la necesidad imperante de reactivar la economía y promover el trabajo.

A continuación las objeciones presentadas por el CFIA ante la CCSS:

  • Sobre la Prescripción

El artículo 3 inciso 7) del Reglamento en análisis, refiere a un plazo de prescripción de 10 años, siguiendo lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

No obstante, revisando el artículo 56 mencionado, se observa que el plazo de prescripción de los 10 años es para ejercer el derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la CCSS, por lo que no podría interpretarse válidamente, que dicho plazo de prescripción sea aplicable cuando se trate de cuotas obrero patronales, máxime si se toma en consideración que ya la Sala Constitucional mediante Voto 13658-2018 resolvió que las cuotas obrero patronales son contribuciones parafiscales, y como tales, se rigen por la prescripción cuatrienal, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Adicionalmente, se estima que pretender ampliar mediante una norma de menor rango la prescripción de cuatro años a diez años, como lo es un reglamento, violenta groseramente otro principio constitucional, como lo es el de irretroactividad de las normas jurídicas, pues lo que pretende es atraer situaciones jurídicas consolidadas, lo que nuevamente coloca al administrado en una total inseguridad jurídica. Si recurrimos a la Carta Magna se observa que la misma prohíbe dar efecto retroactivo a las normas, cuando esta retroactividad produce perjuicio a una persona, afecta sus derechos patrimoniales adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Al respecto, nos permitimos citar el artículo 34 de la Constitución Política, el cual consagra el principio de irretroactividad de las normas jurídicas: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

Siguiendo lo expuesto, es claro que una norma jurídica tiene impacto directo en los administrados, sea imponiéndoles obligaciones u otorgándoles derechos, por lo que al pretender introducir una normativa nueva, es obvio que la misma se enfrenta ante situaciones jurídicas que al tiempo y aplicación, ya tienen cierta estabilidad, por lo que no es válido que ahora se intenten cambiar, mediante la emisión de una norma de menor rango.

  • Falta de motivación y exceso en potestad reglamentaria

De la lectura del reglamento, se observa que no existe una base de cálculo asociada a la remuneración del trabajador independiente, pues simplemente con la definición ambigua de trabajador independiente que promueven, pretenden abarcar ingresos por cualquier actividad económica, lo que excede y contradice lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que en el primer párrafo comprende los trabajadores en situación de relación laboral, en tanto que el segundo abarca a los trabajadores independientes, como tales no sujetos a una relación laboral. Estos últimos, por carecer de patrono, cubren exclusivamente la cuota como asegurado, sin que se haga el aporte patronal pertinente, al decir expresamente “…Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal…”. Esto significa, que no es válido aceptar, que de una forma ladina y contraria a la ley, se consienta cobrar una mayor tarifa en la cuota que le corresponda como trabajador independiente.

Por otra parte, el artículo 23 de esa misma Ley dispone lo siguiente: “Artículo 23. Las cuotas y prestaciones serán determinadas, por la Junta Directiva de acuerdo con el costo de los servicios que haya de prestarse en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos actuariales. La contribución de los trabajadores no podrá ser nunca mayor que la contribución de sus patronos; salvo los casos de excepción que para dar mayores beneficios a aquellos y para obtener una más justa distribución de las cargas del Seguro Social obligatorio, señale el Reglamento con base en recomendaciones Actuariales”.

La norma citada también es clara en restringir una contribución mayor a la cuota patronal, salvo cuando se otorguen mayores beneficios a los asegurados y si esos recursos adicionales sirven para obtener una justa distribución de las cargas del seguro social obligatorio. En ese sentido, es claro que los trabajadores independientes no estarán recibiendo un trato o beneficio superior a los recibidos por los trabajadores asalariados, pues reciben lo mismo, por lo que sería confiscatorio y contrario al ordenamiento jurídico pretender obtener cuotas más altas de los trabajadores independientes.

  • Sobre la base presunta y los aranceles de los Colegios Profesionales

Resulta de suma importancia considerar el hecho de que en el caso de los trabajadores independientes existe una diferencia muy significativa en cuanto al conocimiento y recibo de sus ingresos. Tómese en consideración que en el caso de los trabajadores asalariados se conoce de antemano la frecuencia de pago (semanal, quincenal o mensual); sin embargo, en el caso de los trabajadores independientes, no tienen definida esa frecuencia pues generalmente reciben ingresos por servicio concluido, pudiendo pasar varios meses sin que tengan ingresos, recibiendo en un solo pago el monto que corresponde a tres, seis o más meses.

En el caso de los trabajadores asalariados se conoce también el monto del ingreso, pues el patrono reporta mensualmente el salario que le pagó al trabajador, mientras que en el caso de los trabajadores independientes no se conoce ese ingreso; incluso, aunque se conozcan los ingresos del año anterior, eso no determina los ingresos serán los mismos del año siguiente.

El Reglamento de estudio parte que la CCSS definirá bases presuntas, las cuales no pueden desconocer la realidad imperante y las vicisitudes que poseen los trabajadores independientes para tratar de percibir sus ingresos. Esto aunado al hecho de que los trabajadores independientes deben pagar impuesto sobre la renta, patentes, impuestos municipales y territoriales, impuesto de valor agregado; entre otras erogaciones; circunstancias que de aprobarse el Reglamento en la forma que pretende la Caja Costarricense del Seguro Social, eventualmente promoverán la evasión y la informalidad.

En suma, se estima que todas esas consideraciones deben ser tomadas en cuenta por la CCSS al momento de crear normativa que pretenda regular el aseguramiento de los trabajadores independientes, pues por la naturaleza misma del servicio que prestan y su dinamismo, requiere una normativa que no sea discriminatoria, ni confiscatoria y se ajuste a la realidad de quienes se desempeñan como trabajadores independientes.

El CFIA reitera, de la manera más respetuosa, que las reformas promovidas por la CCSS sean archivadas, por ser disconformes con los principios de libre concurrencia, igualdad, legalidad y del derecho al trabajo, entre otros, a que tienen derecho nuestros profesionales de ingeniería y arquitectura, que ejercen liberalmente su profesión.

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