CFIA pide el veto a la ley para la creación del Colegio de Salud Ocupacional

San José, 6 de Mayo de 2022

De la manera más respetuosa, pero vehemente, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), le solicita a la Presidencia de La República el veto al Proyecto de Ley No. 22.221 “Ley Orgánica del Colegio de Salud Ocupacional”, al considerar tras un análisis serio, una gran cantidad de inconsistencias de fondo y de forma que existen en dicho texto.

Este análisis detectó que la ley lesiona los derechos fundamentales de al menos unos 750 agremiados del CFIA, los cuales se encuentran distribuidos en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), y el Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), ambos miembros del CFIA. Estos profesionales ejercen en las áreas de las ingenierías en salud ocupacional, Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente e Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental, graduados de programas de ingeniería de universidades públicas y privadas.

“Si esta ley no se veta, los profesionales agrupados en el CFIA, no podrían ejercer jefaturas en materia de salud ocupacional, lo que crea una desigual e indefensión. Además, a los miembros del Colegio de Salud Ocupacional se les otorgaría la posibilidad de emitir fe pública, pese a que los miembros del CFIA no la tienen. Otro aspecto que preocupa, es que, las obras de construcción y empresas de la industria, podrían estar siendo supervisadas por profesionales que solo tengan grado educativo de diplomado y no de ingeniería”, detalló el Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo del CFIA.

Otros aspectos que justifican el veto son:

  • Considerando que en la actualidad las instituciones de educación superior públicas o privadas que imparten las carreras asociadas a salud ocupacional, han migrado sus programas académicos a la ingeniería, por lo tanto, las personas egresadas de esas carreras tienen un perfil que les permite su incorporación a los Colegios Profesionales existentes, por ejemplo, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales y el Colegio de Ingenieros Tecnólogos).
  • Por lo anterior, con la creación de un nuevo Colegio Profesional para personas con título de bachillerato en salud ocupacional, cuya formación académica no sea de ingeniería, son una población finita y limitada. En ese sentido, no se tiene claro cuál es la necesidad y el beneficio para el país de la creación de un Colegio Profesional con esas características, que incluso de acuerdo con los estándares establecidos por CONARE y CONESUP, los programas académicos parauniversitarios, que otorgan títulos con grado académico de diplomados o técnicos, no son considerados profesionales.
  • Por ejemplo, que en el Artículo 3 inciso b) de esta ley, se dice que este nuevo Colegio tiene como objetivo “emitir los reglamentos reguladores del ejercicio profesional”. Sin embargo, actualmente el CFIA tiene esa misma potestad sobre los profesionales en salud ocupacional que agrupa, según los artículos 4 y 51 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del CFIA. Es decir, con la creación del Colegio de Salud Ocupacional, los profesionales en esa materia, tendrían diferentes regulaciones, lo que atenta con el principio constitucional de razonabilidad y seguridad jurídica.
  • Asimismo, el artículo 4 señala que: “serán miembros de este Colegio profesional todas las personas que ostenten el grado de bachiller y licenciatura en salud ocupacional, salud laboral e higiene ambiental, que vayan a ejercer la profesión en el país.” Es decir, con esta Ley habrá́ profesionales que pueden incorporarse a colegios distintos, rigiéndose con diferente reglamentación, diferente régimen disciplinario y sanciones. (Por ejemplo: profesionales en psicología y medicina laboral, entre otros).
  • En el Articulo 10 del proyecto de ley se otorga fe pública a los agremiados a ese nuevo colegio profesional, para cerca de 18 actividades profesionales. Actualmente, las actividades que hacen los profesionales en salud ocupacional en el país no tienen fe pública, por lo que, se haría una diferenciación entre profesionales. Este tema es grave, debido a que se otorga fe pública a los agremiados al nuevo colegio, pero, establece una menor responsabilidad y sanciones menores a las existentes en el país para aquellos profesionales que ostenta esa condición, como el caso de los notarios públicos cuyas sanciones pueden ir de un mes hasta diez años. Incluso con la posibilidad de inhabilitación definitiva si la falta llegare a constituir delito. Recordemos que la fe pública es una función de carácter público, por lo que atenta contra toda razonabilidad y proporcionalidad, que a pesar de que se les otorga mayores facultades, establece responsabilidades menores, lo que va en detrimento de la defensa de los intereses de la colectividad. Igualmente, por razones obvias, estos profesionales, al tener que dar fe pública de una serie de documentos, implicará que la ciudadanía tendrá que asumir nuevos costos, que actualmente no existen en el país.

Consideramos desde el CFIA que existe un vicio de constitucionalidad, pues les otorga exclusividad en el ejercicio de la profesión, a pesar de que es sabido que dichas funciones pueden ser desarrolladas por otras profesiones, por ser de contenido interdisciplinario, las cuales miembros incorporados al CFIA las vienen ejerciendo por décadas, lo que vulnera el Voto de la Sala Constitucional No. 3409-92, entre otros, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

Debido a lo antes señalado, es que el CFIA reitera la necesidad de vetar el proyecto, así mismo, la disponibilidad de crear mesas de trabajo para generar acuerdos o reformas que sigan garantizando la seguridad de la ciudadanía y de los profesionales de las ingenierías.

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